Art. Duodécimo

En vigor desde 22 jul 2014
El traslado se organizará de común acuerdo por las Comunidades de origen y de acogida, garantizándose la seguridad de la mujer y los y las menores a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de traslado, estos serán asumidos por la Comunidad de origen. Excepcionalmente, las Comunidades autónomas podrán acordar, según las circunstancias específicas de cada caso o el modelo de gestión del centro, un régimen distinto de reparto de los gastos derivados del traslado.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#duodecimo

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