Art. Decimotercero

En vigor desde 22 jul 2014
La Comunidad de origen deberá incluir en el informe de derivación una propuesta de intervención, detallando si el traslado se solicita con carácter temporal o indefinido. La propuesta será valorada por la Comunidad de acogida, pudiendo esta última introducir las modificaciones que considere pertinentes. La Comunidad de acogida se encargará de llevar a cabo las actuaciones para la atención integral como víctima de violencia de género con la mujer y los y las menores a su cargo. A estos efectos, deberá tramitarse la escolarización inmediata de los hijos e hijas, tal y como establece el artículo 5 de la Ley Integral.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#decimotercero

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