Art. Sexto
En vigor desde 22 jul 2014
Serán los organismos competentes de la Comunidad de origen quienes se pondrán en contacto con los de la Comunidad de acogida para realizar una primera información del caso que permita al personal técnico de la Comunicad de destino valorar la idoneidad del traslado y la disponibilidad de plazas adecuadas a las circunstancias del mismo.
Para ello, se utilizarán los medios necesarios que garanticen la máxima rapidez de gestión. Para facilitar este proceso cada Comunidad designará a una persona responsable indicando sus datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/06/09/(4)#sexto