Art. Séptimo

En vigor desde 22 jul 2014
Será obligación de la Comunidad Autónoma de origen, en colaboración con la de destino, dar a conocer a la mujer las características del centro, su reglamento interno y los derechos y obligaciones que asume con el traslado. En caso de que así se requiera en la normativa correspondiente, se le exigirá compromiso escrito al respecto. La Comunidad de acogida facilitará a la de origen cuanta información le requiera aquella, a efectos de facilitar a la mujer una información lo más precisa posible.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#septimo

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