Art. Decimoquinto

En vigor desde 22 jul 2014
La Comunidad de origen hará un seguimiento de la situación de la mujer en la Comunidad de acogida y su evolución. Cuando concluya la intervención en el recurso de acogida, la Comunidad de acogida se lo comunicará a la Comunidad de origen, para analizar conjuntamente las actuaciones realizadas con la mujer y los y las menores a su cargo. En el caso de que se precisara continuar la intervención con la mujer y menores a su cargo, la Comunidad de origen y la de acogida valorarán conjuntamente si es pertinente el retorno a la Comunidad de origen. Si una vez finalizada su estancia en el centro, la mujer decide fijar su residencia en la Comunidad de acogida, se garantizará que recibe una información adecuada y suficiente de los recursos a los que tiene derecho y se le aplicará el sistema de ayudas económicas y demás recursos existentes, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del seguimiento e intervenciones posteriores que deban realizarse con ella.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#decimoquinto

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