Art. Octavo
En vigor desde 22 jul 2014
En caso de que la valoración técnica aconseje el traslado, se iniciará la derivación, procediendo la Comunidad de origen a enviar la siguiente documentación:
• Solicitud de la interesada.
• Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.
• Informe social, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I.
• Compromiso firmado por la Comunidad de origen de volver a acoger a la mujer durante los seis meses siguientes a la derivación, en el caso de que el nuevo recurso no se adecue a sus necesidades.
Se aportará además el DNI/NIF o NIE y, en su caso, pasaporte y libro de familia. El resto de la documentación descrita en los puntos anteriores, que no pueda aportarse en el momento del traslado, se remitirá una vez la mujer se instale en el recurso.
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Proeli/es/res/2015/06/09/(4)#octavo