Art. Decimocuarto

En vigor desde 22 jul 2014
Las actuaciones que pudieran resultar necesarias para la realización de estos desplazamientos se harán de forma coordinada entre la Comunidad de origen y la de acogida. Cuando la mujer y/o los y las menores a su cargo tengan que trasladarse a la Comunidad de origen por motivos judiciales u otra causa de obligado desplazamiento debidamente justificado, será informada la Comunidad de origen, y esta les facilitará el alojamiento y protección que requiera o se estime necesario, a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de este traslado, la Comunidad de origen asumirá los gastos de estos desplazamientos como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación (comparecencia en juzgados, régimen de visitas de menores, etc.).
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#decimocuarto

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