Art. Quinto
En vigor desde 22 jul 2014
La Comunidad de origen deberá valorar las circunstancias existentes para proponer un traslado, determinando si se dan razones para presentar una solicitud de derivación motivada. Se considerarán motivos que justifiquen el traslado, alguno de los siguientes:
• La seguridad de la mujer y/o los y las menores a su cargo,
• La recuperación social a medio y largo plazo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias que la condicione gravemente: reagrupación familiar debidamente justificada, necesidad derivada de la formación o educación de ella o de sus hijos e hijas, que no se pueda realizar en su Comunidad Autónoma o atender a una oferta de trabajo debidamente acreditada.
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Proeli/es/res/2015/06/09/(4)#quinto