Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Subgobernador

Art. 52

En vigor desde 10 abr 2000
Las previsiones del artículo 44 de este Reglamento serán de aplicación al Subgobernador tras su cese.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil