Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Subgobernador

Art. 52

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En vigor desde 10 abr 2000
Las previsiones del artículo 44 de este Reglamento serán de aplicación al Subgobernador tras su cese.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-52