Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El Subgobernador
Art. 52
56 / 103En vigor desde 10 abr 2000
Las previsiones del artículo 44 de este Reglamento serán de aplicación al Subgobernador tras su cese.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-52