Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Subgobernador

Art. 47

En vigor desde 10 abr 2000
El Subgobernador podrá delegar en los Directores generales facultades que tenga atribuidas como propias, salvo las que por Ley o por su naturaleza sean indelegables.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-47

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