Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El Subgobernador
Art. 50
En vigor desde 24 oct 2013
El Subgobernador cesará:
1. Por expiración del plazo de seis años para el que fue nombrado.
2. Por renuncia comunicada al Gobierno.
3. Por separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. único.5 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-50