Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno

Art. 57

En vigor desde 10 abr 2000
En el caso de cese de los Consejeros no natos antes de la extinción de su mandato, sus sustitutos tendrán el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-57

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