Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El Subgobernador
Art. 51
En vigor desde 10 abr 2000
En el caso de cese del Subgobernador antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-51