Título TÍTULO VIII
Art. Cláusula 14
En vigor desde 20 mar 2023
1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación acordada será aplicable desde el momento que se indique en la correspondiente resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades miembros dicha modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes cláusulas generales, ni de sus modificaciones, una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.
2. Los medios, procedimientos y formatos para llevar a cabo la comunicación de operaciones a este Servicio, así como su calendario, horarios de funcionamiento, periodicidad de los ciclos de liquidación y demás reglas técnicas y operativas de aplicación, serán los que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.
Se modifica el apartado 1 por el apartado primero.10 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-14