Título TÍTULO VIII

Art. Cláusula 17

En vigor desde 20 mar 2023
El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que las entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control razonable del Banco de España. Se suprime su contenido, renumerándose la cláusula 18 como 17 por el apartado primero.12 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455

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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-17

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