Título TÍTULO V

Art. Cláusula 10

En vigor desde 20 mar 2023
La liquidación de las posiciones de efectivo y, por tanto, el correspondiente asiento en cuenta, quedarán en todo caso condicionados a los requisitos de disponibilidad y suficiencia de fondos en la DCA RTGS correspondiente. Se modifica por el apartado primero.7 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455

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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-10

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