Título TÍTULO V

Art. Cláusula 11

En vigor desde 20 mar 2023
Si, llegado el cierre del día de TARGET, no fuera posible liquidar una posición de efectivo por indisponibilidad o insuficiencia de fondos, el asiento de esta liquidación no se realizará parcialmente, ni se procederá a su desagregación, por lo que el fallo en la liquidación de tal posición de efectivo implicará el fallo en la liquidación de todas las operaciones de depósito implícitas en la misma y que, por tanto, previamente hubieran sido compensadas para determinar dicha posición. Si el fallo en la liquidación de las posiciones de efectivo a que se refiere el párrafo anterior afectara a una operación de depósito en el momento de su inicio, impidiéndose, por tanto, la cesión de fondos por la entidad prestamista a la prestataria, el Servicio considerará revocada, dándola de baja a efectos de su liquidación, la orden de devolución de fondos que hubiera correspondido, en ausencia de tal fallo, a cargo de la entidad prestataria al vencimiento de la misma. Se modifica el primer párrafo por el apartado primero.8 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455

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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-11

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