Título TÍTULO VIII
Art. Cláusula 18
En vigor desde 20 mar 2023
La Ley aplicable a las presentes cláusulas generales es la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas cláusulas generales, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad miembro a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio de Banco de España, sito en el número 48 de la calle de Alcalá, de Madrid.
Se renumera por el apartado primero.12 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455 Su anterior numeración era cláusula 19.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-18