Título TÍTULO VIII

Art. Cláusula 19

En vigor desde 20 mar 2023
Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad el que figure en los registros oficiales que mantiene el Banco de España en relación con la misma. Se renumera por el apartado primero.12 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455 Su anterior numeración era cláusula 20.

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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-19

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