Título TÍTULO V

Art. Cláusula 9

En vigor desde 20 mar 2023
La liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará por su importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago recíprocas entre dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de compensación bilateral de dichas órdenes de pago, mediante el cual se determinará el importe neto bilateral de las obligaciones mutuas de pago y, con ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar en las DCA RTGS correspondientes. Al finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET las instrucciones de adeudo y abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes conforme a lo previsto en el párrafo anterior, para su liquidación en las DCA RTGS correspondientes. Se modifica por el apartado primero.6 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil