Título TÍTULO VIII
Art. Cláusula 16
En vigor desde 20 mar 2023
1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta registrada por el Servicio, salvo que la entidad miembro consienta por escrito en facilitar o divulgar la información o ello se permita o exija por la Ley española.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en la medida en que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea contrario a la normativa aplicable.
3. Asimismo, las entidades miembros autorizan expresamente al Banco de España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas referida que resulte necesaria en relación con su participación en el Servicio.
4. El Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información del Servicio con fines estadísticos, históricos, científicos, o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a las que se facilite la información, y siempre que ello no permita, directa o indirectamente, identificar a la entidad miembro.
4 bis. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de la divulgación efectuada conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores.
5. Las entidades miembros solo podrán utilizar la información a que tengan acceso en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos en las cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las cláusulas generales estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente cláusula.
Se modifica por el apartado primero.11 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-16