Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª De las Comisiones no Permanentes
Art. 51
En vigor desde 24 feb 1982
Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-51