Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 3.ª De las Comisiones no Permanentes

Art. 51

En vigor desde 24 feb 1982
Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-51

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil