Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 54
En vigor desde 31 jul 2025
El Pleno del Congreso será convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Se modifica por el art. único.53 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-54