Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 2.ª De las Comisiones Permanentes

Art. 50

En vigor desde 24 feb 1982
1. El Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte. 2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas. 3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá acordarse la disolución de las Comisiones a que este artículo se refiere.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-50

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