Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. 56
En vigor desde 31 jul 2025
1. La Diputación Permanente estará presidida por la Presidenta o el Presidente del Congreso y formarán parte de la misma un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
2. La fijación del número de miembros se hará conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 40. Cada grupo parlamentario designará el número de titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
3. La Diputación elegirá de entre sus miembros dos Vicepresidencias y dos Secretarías, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.
4. La Diputación Permanente será convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla.
Se modifica por el art. único.55 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-56