Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 2.ª De las Comisiones Permanentes
Art. 46
En vigor desde 31 jul 2025
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Comisión Constitucional.
2. Comisión de Asuntos Exteriores.
3. Comisión de Justicia.
4. Comisión de Defensa.
5. Comisión de Hacienda y Función Pública.
6. Comisión de Presupuestos.
7. Comisión de Interior.
8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
11. Comisión de Industria y Turismo.
12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo.
13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
14. Comisión de Política Territorial.
15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.
17. Comisión de Cultura.
18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.
19. Comisión de Sanidad.
20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
22. Comisión de Igualdad.
23. Comisión de Juventud e Infancia.
2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
1ª. Reglamento.
2ª. Estatuto.
3ª. Peticiones.
3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.
Se modifica el numeral 2.ª del apartado 2 por el art. único.48 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 28 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-24510 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 15 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15094 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 4 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-1843 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-8846 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12270 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 11 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-767 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 15 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-16793 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 29 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-8118 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 28 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-8185 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 11 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-9092 . Redactado conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 18 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-9231 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 26 de septiembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-24984 . Se modifica el apartado 1 por el de la Reforma del Reglamento de 23 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-24222 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-46