Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 2.ª De las Comisiones Permanentes

Art. 46

En vigor desde 31 jul 2025
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: 1. Comisión Constitucional. 2. Comisión de Asuntos Exteriores. 3. Comisión de Justicia. 4. Comisión de Defensa. 5. Comisión de Hacienda y Función Pública. 6. Comisión de Presupuestos. 7. Comisión de Interior. 8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible. 9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes. 10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 11. Comisión de Industria y Turismo. 12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo. 13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. 14. Comisión de Política Territorial. 15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico. 16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana. 17. Comisión de Cultura. 18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. 19. Comisión de Sanidad. 20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. 21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 22. Comisión de Igualdad. 23. Comisión de Juventud e Infancia. 2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes: 1ª. Reglamento. 2ª. Estatuto. 3ª. Peticiones. 3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso. Se modifica el numeral 2.ª del apartado 2 por el art. único.48 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 28 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-24510 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 15 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15094 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 4 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-1843 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-8846 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12270 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 11 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-767 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 15 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-16793 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 29 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-8118 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 28 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-8185 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 11 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-9092 . Redactado conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 18 de mayo de 2000. Ref. BOE-A-2000-9231 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 26 de septiembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-24984 . Se modifica el apartado 1 por el de la Reforma del Reglamento de 23 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-24222 .

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-46

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