Art. 51
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª De las Comisiones no Permanentes

Art. 51

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En vigor desde 24 feb 1982
Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-51