Art. 125
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª De las proposiciones de ley

Art. 125

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En vigor desde 24 feb 1982
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido al trámite de toma en consideración.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-125