Art. 121
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª De los proyectos de ley§ V. Deliberación sobre acuerdos del Senado

Art. 121

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En vigor desde 24 feb 1982
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-121