Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los proyectos de ley›§ III. Deliberación en la Comisión.
Art. 116
En vigor desde 31 jul 2025
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
Se modifica por el art. único.99 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-116