Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección 2.ª De las llamadas a la cuestión y al orden

Art. 103

En vigor desde 31 jul 2025
Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden: 1º. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad. 2º. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones. 3º. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones. 4º. Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella. Se modifica el primer párrafo y el numeral 4º por el art. único.87 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-103

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