Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO OCTAVO›Secc. Sección 3.ª Del orden dentro del recinto parlamentario
Art. 105
En vigor desde 31 jul 2025
La Presidencia, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72.3 de la Constitución, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél.
Se modifica por el art. único.89 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-105