Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO OCTAVO›Secc. Sección 3.ª Del orden dentro del recinto parlamentario
Art. 107
En vigor desde 31 jul 2025
1. La Presidencia velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden de las tribunas.
2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Palacio por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los Servicios de Seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.91 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-107