Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO OCTAVO›Secc. Sección 2.ª De las llamadas a la cuestión y al orden
Art. 103
103 / 217En vigor desde 31 jul 2025
Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden:
1º. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
2º. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3º. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
4º. Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella.
Se modifica el primer párrafo y el numeral 4º por el art. único.87 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-103