Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO PRIMERO

Art. 108

En vigor desde 31 jul 2025
La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde: 1º. Al Gobierno. 2º. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento. 3º. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos. 4º. A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle. 5.º Al propio Congreso en los términos que establece el presente Reglamento. Se modifica el primer párrafo y los numerales 4º y 5º por el art. único.92 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-108

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