Art. Quinto

En vigor desde 12 mar 2011
Los documentos contables a los que se refieren los apartados anteriores deberán remitirse a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de los datos del perceptor o perceptores en soporte fichero elaborado con las especificaciones que figuran en el anexo I a esta Resolución (en adelante, fichero de perceptores). Cuando se utilicen los procedimientos de remisión electrónica del fichero de perceptores que al respecto provea la Intervención General de la Administración del Estado, este fichero deberá remitirse a la oficina de contabilidad con carácter previo a la remisión del documento contable. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de los Centros gestores una solución informática para la generación del fichero de perceptores. La oficina de contabilidad registrará en el SIC los documentos contables e introducirá los datos del fichero de perceptores aportado por el Centro gestor. La captura de esta última información en el SIC se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de pagos al exterior. Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el fichero de perceptores no supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al Centro gestor el documento contable y el fichero de perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han producido al pasar dichas validaciones. Cuando la propuesta de pago contenga un único perceptor, el Centro gestor podrá consignar los datos del perceptor en soporte papel de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II a esta Resolución. La oficina de contabilidad deberá registrar en el SIC el documento contable y los datos del perceptor. La captura de esta última información se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de pagos al exterior.
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#quinto

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