Art. Octavo

En vigor desde 12 mar 2011
1. Contabilización de las diferencias de cambio: En los casos en que el tipo de pago sea 33, 34 ó 35, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera imputará las diferencias negativas al concepto no presupuestario 3.11.420 «Diferencias de cambio negativas por operaciones ordinarias» y las diferencias positivas al concepto no presupuestario 3.21.420 «Diferencias de cambio positivas por operaciones ordinarias». b) Periódicamente, y en todo caso a fin de ejercicio, deberá imputarse presupuestariamente el saldo neto de las diferencias producidas durante el período: Si las diferencias negativas han sido superiores a las positivas, el saldo neto se imputará a la partida presupuestaria 15.19.923O.359 «Otros gastos financieros» del Presupuesto de Gastos. Si las diferencias positivas han sido superiores a las negativas, el saldo neto se imputará al concepto contable 100.385 «Diferencias de cambio operaciones no deuda» del Presupuesto de ingresos. 2. Contabilización de las comisiones cargadas por el Banco de España: Una vez recibida del Banco de España la información relativa a las comisiones cargadas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá los documentos contables necesarios para su imputación a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos que corresponda, que deberán ser remitidos a la Intervención Delegada para su registro en el SIC.
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#octavo

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