Art. Preambulo

En vigor desde 12 mar 2011
La disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, habilitó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las normas de procedimiento y contabilidad de los pagos e ingresos regulados en la misma, lo que se llevó a efecto mediante la Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de ambos centros directivos, sobre procedimientos de pagos en divisas. La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) ha introducido modificaciones en el procedimiento de pagos en divisas, por lo que es necesario modificar dicha Resolución. Sin embargo, dada la extensión de las modificaciones que es preciso realizar, se ha considerado oportuno elaborar una nueva Resolución que sustituya a la referida de 10 de mayo de 1995. En la presente Resolución se ha introducido un cambio en la terminología que utiliza la mencionada Orden de 6 de febrero de 1995 para referirse a las monedas, ya que se ha sustituido el término «moneda nacional» por «euro» y, en algunos casos, el término «moneda distinta del euro» se utiliza como sinónimo de «divisas». Otras novedades destacables son: La transmisión a través del SIC de los datos del perceptor o perceptores desde las oficinas de contabilidad al Cajero de Pagos al exterior, la regulación de la cuenta justificativa del Cajero de Pagos al exterior, el tratamiento presupuestario de las comisiones cargadas por el Banco de España, la adaptación del procedimiento del reintegro de sobrantes de pagos a justificar a lo dispuesto en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, la nueva denominación de los diversos «Tipo de pago» en divisas, así como una estructura más simplificada de la norma. Por ello, en virtud de la habilitación que se establece en la disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, ésta última como amparo de lo regulado en la disposición transitoria única de esta Resolución, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen:
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#preambulo-preambulo

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