Art. Tercero
En vigor desde 12 mar 2011
1. De libramientos acordados en euros.–Para los pagos en divisas de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 31 «Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en euros».
2. De libramientos acordados en moneda distinta del euro.–Para los pagos en divisas de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 34 «Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en moneda distinta del euro».
La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de libramiento a justificar.
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Proeli/es/res/2011/02/22/(4)#tercero