Art. Cuarto
En vigor desde 12 mar 2011
1. De acuerdos de caja fija aprobados en euros: Para los pagos en divisas de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 32 «Pagos en divisas. Acuerdos de caja fija aprobados en euros».
Para los pagos en divisas de libramientos para la constitución o ampliación de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
2. De acuerdos de caja fija aprobados en moneda distinta del euro: Para los pagos en divisas de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 35 «Pagos en divisas. Acuerdos de caja fija aprobados en moneda distinta del euro».
Para los pagos en divisas de libramientos para la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija» aprobados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de libramiento de constitución, ampliación o reposición del anticipo de caja fija.
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Proeli/es/res/2011/02/22/(4)#cuarto