Art. Décimo

En vigor desde 12 mar 2011
Para la justificación de los pagos, el Cajero de pagos al exterior formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según modelo del anexo III a esta Resolución. La cuenta justificativa junto con los datos en soporte informático del perceptor o perceptores recibidos por dicho cajero a través del SIC, los justificantes de los pagos y la ejecución de las incidencias por transferencias devueltas, será remitida a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su verificación, dentro de los dos meses siguientes al justificado. La Intervención Delegada, una vez verificada la cuenta, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas. La cuenta justificativa mencionada en el párrafo anterior contendrá, al menos, la siguiente información: a) Título de la cuenta justificativa y periodo al que se refiere; código de la cuenta bancaria; y fecha de formación. b) En el debe de la cuenta justificativa figurará para cada uno de los libramientos recibidos en el periodo de rendición, el número de operación de la orden de pago, la fecha de su percepción (abono en cuenta) e importe. También registrará las transferencias devueltas por el Banco de España al no haberse podido hacer efectivo el pago, enlazándolas con su libramiento de origen y número de transferencia inicial fallida. El saldo inicial anotará los libramientos percibidos en periodos anteriores por el importe no cancelado al inicio del actual así como las transferencias devueltas cuyo pago esté pendiente al inicio del mes de rendición. c) En el haber de la cuenta justificativa se detallarán los pagos efectuados a los perceptores enlazándolos con su libramiento de origen e indicando el número de la orden de transferencia, la fecha e importe, así como los pagos de transferencias inicialmente devueltas y los reintegros a los que se refiere el tercer párrafo del apartado séptimo, en su caso. d) El saldo final de la cuenta registrará los libramientos pendientes de pago con su número de operación, fecha de percepción e importe pendiente, así como las órdenes de transferencia devueltas y pendientes de pago o reintegro siguiendo el criterio de anotación de libramiento.
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#decimo

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