Art. Segundo

En vigor desde 12 mar 2011
1. De obligaciones contraídas en euros: Para los pagos en divisas a los acreedores directos o a través de agente mediador distintos de los «Pagos a justificar» y «Anticipos de caja fija» (en adelante «pagos en firme»), de obligaciones contraídas en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior» y como tipo de pago el 30 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en euros». Para los pagos en divisas en firme relativos a propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o no presupuestarias que no sean para la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija», contraídas en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior. 2. De obligaciones contraídas en moneda distinta del euro: Para los pagos en divisas en firme de obligaciones contraídas en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior» y como tipo de pago el 33 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda distinta del euro». Para los pagos en divisas en firme relativos a propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o no presupuestarias que no sean para la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija», contraídas en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior. La cuantificación en euros de la obligación se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación.
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#segundo

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