Art. Primero

En vigor desde 12 mar 2011
Los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o en moneda distinta del euro que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y en la presente Resolución.
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#primero

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