Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2011
Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 de este Acuerdo. Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y asociaciones o federaciones definidos en el artículo 10, apartado 3.b) y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas. Sólo podrá participarse en un plan agrupado.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-8

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