Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2011
Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 de este Acuerdo.
Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y asociaciones o federaciones definidos en el artículo 10, apartado 3.b) y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.
Sólo podrá participarse en un plan agrupado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2018/03/21/(1)#art-8