Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2011
En el ámbito del presente Acuerdo, podrán promover planes de formación: 1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella vinculadas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en lo que respecta a su personal funcionario. 2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos y entidades que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. 3. En la Administración Local: a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. b) Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. c) La Federación Española de Municipios y Provincias. Los promotores reseñados en los puntos 1, 2 y 3.c) del presente artículo podrán promover planes interadministrativos dentro de su ámbito respectivo, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el instrumento jurídico pertinente.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-10

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