Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2011
El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de la Administración Local, para el conjunto de los empleados públicos que en ellas presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando cursos selectivos. En el ámbito de este Acuerdo, se financiarán también las acciones formativas promovidas desde las Administraciones públicas que incluyan a los empleados públicos de las Universidades públicas, así como las abiertas a la participación del personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil