Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2011
Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-7

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