Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2011
Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.
Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
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Proeli/es/res/2018/03/21/(1)#art-7