Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2011
En el marco de este Acuerdo se podrán constituir comisiones de coordinación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que sirvan de punto de encuentro, coordinación y cooperación interadministrativa y permitan el intercambio de información sobre planes de formación de los diferentes promotores, así como la promoción de planes interadministrativos y aquellas otras iniciativas formativas que se consideren oportunas. Se dará información de todas estas actividades a la Comisión General.
En el marco de estas comisiones se podrá acordar la realización de planes de formación de carácter interadministrativo destinados a empleados públicos locales pertenecientes al ámbito territorial conjunto de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Estos planes interadministrativos deberán ser aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y su ejecución podrá ser realizada por las Comunidades Autónomas afectadas o, en su caso, encomendada al INAP como órgano de apoyo permanente a dicha Comisión.
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Proeli/es/res/2018/03/21/(1)#art-11