Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2011
El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá vigencia indefinida. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en el primer semestre de cada año en curso. Transcurrido el plazo de denuncia sin que ésta se hubiera producido, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de denuncia, las partes se comprometen a intentar consensuar un nuevo acuerdo. Mientras que el nuevo acuerdo no se alcance, se considerará tácitamente prorrogado el presente Acuerdo por periodos anuales sucesivos.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-4

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